Casación No. 275-2012

Sentencia del 05/04/2013

“...De la lectura de la tesis de la casación se establece que esta presenta deficiencias, que consisten en: a) los argumentos que sustentan el presente submotivo se dirigen a señalar que la Sala sentenciadora extrajo conclusiones que no se derivan del contenido del documento impugnado, sino que estas fueron inferidas, es decir, la tesis hace ver una supuesta tergiversación sobre el contenido de la prueba, lo cual no es propio del submotivo invocado, pues este tiene por objeto verificar si la Sala le confirió un valor probatorio distinto al contemplado por la ley, por lo que debió hacer uso del subcaso de procedencia idóneo para hacer valer su pretensión; b) señala dos normas jurídicas como infringidas; no obstante lo anterior, al referirse al artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil se limita a transcribir su contenido, pero omite formular una tesis propia que evidencie el yerro en el que pudo haber incurrido la Sala sentenciadora. En lo relativo al artículo 186 del mismo cuerpo normativo, la recurrente en forma lacónica señala que a los documentos relacionados no se les podía conferir valor probatorio de plena prueba, pero sus argumentos no se dirigen propiamente a atacar lo relativo a su valoración, sino que a través de dicho documento no podían determinarse ciertos aspectos fácticos, lo cual es impropio de este submotivo; por lo que antes tales deficiencias, que no se pueden subsanar de oficio, el submotivo invocado debe de ser desestimado...”